El juzgado de lo mercantil número 1 de Alicante ha aprobado el plan de liquidación presentado por la constructora Olga Urbana SL, en concurso de acreedores. Se trata de la responsable del edificio In Tempo, el mayor rascacielos de viviendas familiares de Europa, que comenzó a construirse en Benidorm en 2006 y que ha quedado sin acabar. Saldrá a la venta para tratar de saldar la deuda con los acreedores.
Los interesados en concurrir a la fase de venta directa deberán consignar o prestar un aval financiero por importe del 1% del valor del inmueble y el criterio de elección será el de la oferta que suponga un mayor precio siempre que sea al contado o aporte un aval que asegure el pago. El plazo para la recepción de ofertas será, en principio, de cuatro meses prorrogables por otros tres. No hay un precio de salida para la compra del edificio, pero fue tasado en 90 millones.
“En caso de recibir ofertas por importe inferior al privilegio, se concederá un plazo de 10 días hábiles a los acreedores con privilegio especial para que mejoren la oferta”; y “en caso de no recibir ofertas, se concederá asimismo un plazo de 10 días hábiles a los acreedores privilegiados para la adjudicación del bien en pago de la deuda”.
El auto, fechado el pasado 4 de diciembre y facilitado hoy por el Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV), respalda el plan propuesto por la administración concursal de la promotora y rechaza la mayoría de alegaciones al mismo de los principales acreedores, entre los que destacan la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb), el Banco Sabadell y Abanca. El magistrado Leandro Blanco sí ha aceptado las peticiones de otro acreedor y ha establecido que el edificio ‘In Tempo’ se venda en su totalidad y no por unidades sueltas o viviendas, pues esta última opción es inviable al no estar del todo acabadas las obras.
En caso de concurrir varias ofertas, el criterio de elección será el de la oferta que suponga el mayor precio y siempre que sea un pago al contado o bien mediante el otorgamiento de un aval a primer requerimiento que asegure el pago del precio. Por último, se introduce en el plan de liquidación la posibilidad de mejora por parte del acreedor privilegiado, que incluye tanto el caso de la falta de ofertas (en cuyo caso cabe la dación en pago) como el caso de que el importe de las ofertas recibidas sea inferior al importe del privilegio.